Frida Fonseca Quezada
Aguascalientes, Ags.– Un policía municipal puede utilizar su arma letal para repeler el ataque de un perro cuando exista un peligro real e inminente para una persona, aunque se trata del último recurso disponible para los elementos de seguridad, afirmó el secretario de Seguridad Pública Municipal, Gonzalo Pérez Zúñiga.
Lo anterior al ser interrogado cobre el más reciente reclamo de grupos ambientalistas, quienes la víspera se manifestaron en la Fiscalía Estatal por el deceso del lomito ‘Canelo’, presuntamente por el arma de fuego de un uniformado estatal, en este sentido el funcionario explicó que este criterio fue abordado en la mesa de seguridad, al señalar que los agentes deben actuar ante situaciones en las que un animal represente una amenaza directa para la integridad de una persona.
Subrayando que en estos casos el uso del arma letal constituye la última facultad y herramienta del policía para neutralizar el peligro, aunque del caso específico Pérez Zúñiga aclaró que desconoce las circunstancias del reciente incidente atribuido a policías estatales y un perro, por lo que evitó emitir una valoración sobre ese caso en particular; y señaló que únicamente ha conocido las versiones difundidas a través de redes sociales.
Agregando que en el ámbito municipal existen protocolos para atender este tipo de situaciones y coordinación con las instancias de control animal para canalizar a los perros que representen un riesgo.
También recordó que los propietarios tienen la responsabilidad de controlar a sus mascotas en espacios públicos, toda vez que de acuerdo con el Código Municipal de Aguascalientes, los perros deben ser conducidos con correa y, cuando sea necesario, bozal.
De manera que permitir que un animal circule sin las medidas de seguridad correspondientes puede constituir una falta administrativa, mientras que si provoca lesiones a una persona pueden derivarse responsabilidades jurídicas para el propietario.
Finalmente el secretario insistió en que la prioridad es proteger la integridad de las personas, y que el uso del arma de fuego frente a un perro únicamente se contempla cuando existe una amenaza real e inminente que pone en riesgo a una persona.















