SCJN ordena a Aguascalientes simplificar cambio de identidad de género

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Registro Civil del Estado no puede exigir procesos judiciales costosos ni complicados para quienes soliciten el cambio de identidad sexo genérica.

Al resolver el amparo 430/2026 este 9 de abril, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de cuatro artículos (128, 131, 133 y 135) del Código Civil del Estado. Esta resolución, impulsada por un organismo de la sociedad civil, estableciendo que el reconocimiento de la identidad de género debe realizarse mediante un trámite sencillo ante el Registro Civil, basado únicamente en la autopercepción de la persona, sin requerir la intervención de un juez o del Ministerio Público.

También se prohíbe la colocación de “anotaciones marginales” en las actas de nacimiento que revelen el nombre o identidad anterior, protegiendo así el derecho a la confidencialidad.

La Corte abordó el reclamo sobre las tarifas del trámite, que en 2025 alcanzaban los 2 mil 500 pesos, señalando que estos costos vulneran el acceso al derecho de identidad.

Por el momento, con el voto de siete ministros, se determinó que estos beneficios aplicarán de forma inmediata a las personas que estaban representadas por el organismo civil al momento de la sentencia.