Tribunal de apelaciones anuló la condena contra Dani Alves

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España.- Por falta de pruebas, entre otros motivos, anuló un tribunal de apelaciones español la condena de 4 años y 6 meses de cárcel por violación al exfutbolista brasileño Dani Alves, informó la justicia de España.

Fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) quien dió a conocer que los cuatro jueces del tribunal de apelaciones decidieron por unanimidad dar la razón al exfutbolista y anular una sentencia condenatoria argumentando haber encontrado “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

Pero ello no es todo pues el tribunal de apelaciones habla también de “insuficiencias probatorias” en la sentencia y describe el testimonio de la denunciante como “no fiable”; pese a lo cual no se atreve afirmar que “la hipótesis verdadera” de lo que ocurrió fuera la de Alves, sino que la acusación no quedó suficientemente “acreditada”.

De ahí que los jueces absolvieron al exjugador del Barça de 41 años, que ya estaba en libertad condicional a la espera de la resolución del recurso, y anularon las medidas cautelares.

Al respecto Inés Guardiola, abogada de Alves, quien se encontraba con él, dijo a la radio RAC1: “Estamos muy felices. Es inocente y se ha demostrado. La justicia ya ha hablado”, y agregó: “Ha sido muy emocionante”.

Recordemos que los hechos que se le imputaron ocurrieron en los baños de una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre 2022, cuando Dani Alves pasaba unos días en la ciudad tras regresar del Mundial de Catar, que disputó con Brasil, y antes de regresar a México para reincorporarse al equipo de los Pumas.

Aunque fue en enero de 2023, poco después de los hechos, que Alves ingresó en prisión preventiva y finalmente fue condenado el 22 de febrero de 2024; aunque el 25 de marzo de 2024 salió en libertad condicional, tras 14 meses, a cambio del pago de una fianza de un millón de euros.

Por cierto que el tribunal de apelación rechazó los recursos de la fiscalía, que pedía aumentar la pena a 9 años, y de la acusación particular, que solicitaba 12 años.

Es de relevancia apuntar que Dani Alves y la denunciante se conocieron en una parte reservada de la discoteca; Alves habría invitado a la joven a entrar en otra área exclusiva donde estaba un pequeño baño, en el que ocurrieron unos hechos sobre los que ambos discreparon en el juicio.

Quedando grabada por las cámaras de seguridad la primera parte del encuentro, pero no la segunda, siendo ahí donde se cometió el presunto delito; por lo que la sentencia original constató que el relato de la mujer sobre los hechos que estaban grabados no se correspondía con lo que se veía, aunque dio credibilidad a los hechos ocurridos fuera de cámara porque el relato era “coherente” y por las lesiones que presentaba.

Por su parte el tribunal de apelación estima que “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, al tiempo que estima que “las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”.

*Con información de Excélsior.