El Congreso de Aguascalientes aprobó una reforma al Código Penal para tipificar el acecho como delito. Con esta medida, el estado se convierte en uno de los pioneros en el país en castigar la vigilancia y persecución obsesiva, buscando frenar el hostigamiento antes de que escale a agresiones físicas o tragedias mayores.
Las sanciones van desde 6 meses hasta 2 años de prisión, además de una multa económica, para quien sin consentimiento realice las siguientes acciones de forma insistente y repetitiva: Buscar comunicarse u hostigar a la víctima, ya sea de forma física o a través de redes sociales y medios digitales.
Para que el Ministerio Público pueda proceder penalmente, la persona afectada deberá demostrar que el acoso provocó daño real en su salud mental o emocional, alteración drástica de su rutina diaria, como verse obligada a cambiar de rutas, mudarse de casa o modificar su número telefónico.
La pena máxima de dos años se incrementará en un 50% (alcanzando hasta los 3 años de prisión) si la víctima es menor de edad, mayor de 60 años o tiene alguna discapacidad, si el agresor utiliza armas para intimidar o si el acosador tiene o tuvo un vínculo de matrimonio, noviazgo, amistad, laboral o escolar con la víctima.














