Tribunal Electoral batea recurso de Morena y respalda al alcalde de Aguascalientes

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Frida Fonseca Quezada
Aguascalientes, Ags.– El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinó revocar por completo la resolución de medidas cautelares que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral había dictado en contra de Leonardo Montañez Castro, presidente municipal de Aguascalientes.
Destaca que el fallo se da luego de que el propio alcalde impugnara la decisión administrativa bajo el argumento de que las publicaciones señaladas no vulneraban ninguna normativa de competencia electoral.
Se debe recordar que la controversia, registrada bajo el expediente IEE/PSO/006/2026, escaló hasta los magistrados del TEEA tras la inconformidad del primer edil blanquiazul Montañez Castro, quien en su defensa manifestó puntualmente que los contenidos que motivaron las medidas cautelares no correspondían a propaganda política, mensajes electorales o actos de precampaña y campaña, ni provenían de partidos políticos o candidaturas independientes. Asimismo, el promovente acusó que la resolución emitida por el órgano electoral local carecía de una debida fundamentación y motivación, lo que trastocaba de forma directa los principios rectores que rigen la materia electoral.
Tras el análisis del caso, el pleno del Tribunal Electoral local dio la razón al alcalde y determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral no debió intervenir ni ordenar dichas restricciones.
De manera simultánea, el órgano jurisdiccional propinó un revés legal al partido del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) al desechar de plano un recurso de apelación interpuesto por su representante propietaria ante el Consejo General del IEE, Amelia Ávila Reyes.
La demanda controvertía un acuerdo de prevención dictado por la Oficialía Electoral dentro del expediente IEE/OE/025/2026, mediante el cual el partido solicitaba certificar diversos enlaces electrónicos y bardas en la entidad.
Y aunque Morena argumentó que se le imponían requisitos excesivos que retrasaban la recolección de pruebas y vulneraban su derecho de acceso a la justicia, el TEEA resolvió que el acto impugnado es de carácter estrictamente preparatorio e intraprocesal; de ahí que al carecer de definitividad y firmeza, la queja fue descartada de manera definitiva, dejando a salvo los derechos del partido para hacerlos valer en la vía correspondiente