Tumba la Corte penalización de la extorsión en Aguascalientes; se castiga desde lo federal

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este lunes 31 de agosto la penalización del delito de extorsión dentro del Código Penal de Aguascalientes. El proyecto del ministro Giovanni Figueroa establece que el Congreso del Estado cometió un error al regular este delito en febrero de este año, ya que castigar la extorsión es una tarea que ahora le corresponde únicamente a las autoridades federales.

El asunto comenzó tras las demandas presentadas por la CNDH y la Fiscalía General de la República, las cuales señalaron que los diputados de Aguascalientes se extralimitaron en sus funciones ya que la Constitución cambió para crear una sola ley de extorsión en todo el país, impidiendo que cada estado apruebe reglas o castigos por su cuenta.

“En el caso concreto de Aguascalientes, el artículo sometido a control contempla el tipo penal del delito de extorsión y su sanción correspondiente, así como sus agravantes aplicables a quienes incurran en en dicha conducta ilícita y además regula la forma en que se perseguirá ese delito. Lo que demuestra la falta de competencia del legislador local. Por tanto, el Congreso del Estado de Aguascalientes invadió la esfera competencial reservada al Congreso de la Unión

La Corte aclara que los estados ya no tienen permitido definir qué es la extorsión ni fijar las penas para los delincuentes. A partir de la reforma nacional, las autoridades locales solo deben dedicarse a investigar, perseguir y detener a los extorsionadores en sus ciudades, pero usando únicamente las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, por lo que el tema ya fue invalidado en otras entidades.

“Las entidades federativas carecen de competencia para legislar sobre los tipos penales y las sanciones correspondientes al delito de extorsión”, concluyó Giovanni Figueroa.