Si eres una persona casada o divorciada, ya no te exhibirán en una anotación marginal en tu acta de nacimiento, por lo que el estado civil ya no aparecerá en este documento, pero solamente en el estado de Jalisco, según lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que al emitir Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, determinó invalidar parte de la redacción de la normativa del vecino estado, producto de un amparo presentado por una persona divorciada que rechazaba que su estado civil apareciera en su acta de nacimiento.
Así, este 21 de abril se determinó que concluyó que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, al impedir que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil.
En el caso de Aguascalientes, estas anotaciones sí son aplicadas, tal y como se prevé en el Reglamento del Registro Civil, donde se estipula como requisito inscribir la anotación marginal del acto civil celebrado en las actas de nacimiento en caso de matrimonio y divorcio, por lo que la declaratoria de la Corte únicamente ampara al estado de Jalisco y no a nuestro estado, donde sería necesario promover un recurso contra su legislación en particular.















