Frida Fonseca Quezada
Aguascalientes, Ags.– El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes dictó una sentencia definitiva con la que desecha de plano el medio de impugnación promovido por Martha Cecilia Márquez Alvarado, actual regidora del Ayuntamiento capitalino por el partido Morena, resaltando que la decisión de los magistrados se fundamentó en que la demanda fue presentada de manera extemporánea, dejando sin efectos los reclamos de la funcionaria.
De acuerdo a lo que se informó desde el Tribunal Electoral el conflicto legal se originó cuando la regidora impugnó formalmente el actuar del secretario del H. Ayuntamiento de Aguascalientes y del director general de Gobierno, detallando que Márquez Alvarado señalaba que ambas autoridades habían omitido asentar de manera íntegra y mediante el método estenográfico las manifestaciones que ella misma vertió durante la sesión de cabildo celebrada el pasado seis de mayo.
Aunado a ello se menciona que en su recurso legal, la promovente argumentaba que esta falta de registro exacto de sus intervenciones vulneraba su derecho al sufragio pasivo en su vertiente del ejercicio de cargo, subrayando que a decir de la regidora, no contar con el texto íntegro de sus palabras limitaba las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones y le restaba capacidad para controvertir, en caso de ser necesario, el alcance de las expresiones emitidas en dicha sesión.
Por lo anterior el Tribunal Electoral desestimó los argumentos de fondo al evaluar los tiempos de entrega del recurso, precisando el órgano jurisdiccional determinó que el acto reclamado no podía clasificarse como una “omisión” continua, como sostenía la regidora, sino como una acción consumada desde el instante en que la autoridad responsable dio una respuesta formal a su solicitud.
Para culminar se indicó que al quedar establecido que la respuesta de la autoridad fijó un momento preciso, el tribunal concluyó que el plazo legal previsto por la ley para presentar cualquier medio de impugnación comenzó a correr a partir de esa fecha, de ahí que al haberse excedido los límites de tiempo establecidos por la legislación electoral, la demanda fue desechada de forma definitiva sin que se pudiera entrar al análisis de los agravios expuestos.















